viernes, 20 de junio de 2014

EXPOSICIÓN DE MOTIVO DEL PROYECTO DE JUBILACIONES Y PENSIONES UNICO PARA LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS


La República Bolivariana de Venezuela constitucionalmente es concebida como un Estado Federal Descentralizado en los términos  consagrados en nuestra Constitución.
Esto nos da a entender que es un Estado único llamado República Bolivariana de Venezuela, que en los términos establecidos en el Artículo 136 del texto constitucional se distribuye en Poder Municipal, poder Estadal y Poder Nacional; y este último, a su vez,  en  Poder Legislativo, Ejecutivo, judicial , Ciudadano y Electoral.
Para que ese ese Estado Federal Descentralizado funcione necesita del servicio de muchos  seres humanos, que la Ley define como funcionarios públicos y trabajadoras y trabajadores públicos. La Constitución Nacional en su artículo144 establece que la Ley establecerá el Estatuto de la función Pública, mediante normas sobre ingreso, ascenso, traslado, suspensión y retiro de los funcionarios y funcionarias de la Administración Pública, y proveerá su incorporación a su seguridad social.
Los legisladores han hecho caso omiso de las orientaciones establecidas en el texto constitucional y en vez de legislar  para fortalecer el Estado Federal Descentralizado de Derecho y de Justicia, han hecho lo contrario. Tenemos un Estatuto de la Función Pública que solo rige, en principio,  para el Poder Ejecutivo. Los demás poderes no están obligados a acatar sus normas y promueve la aprobación de normativas internas que rigen el funcionamiento de cada uno de ellos Asimismo, vemos que, no obstante que el artículo 147 de la Constitución establece que una Ley Nacional, escúchese bien, una Ley Nacional establecerá el régimen de Jubilaciones y Pensiones para funcionarios públicos nacionales, estadales y Municipales, en vez de tener una ley única para todas y todos los funcionarios públicos que prestan servicio al Estado Venezolano en los cinco Poderes en que se distribuye el poder nacional, de acuerdo al artículo 136 constitucional, tenemos una ley de jubilaciones que es aplicable al poder ejecutivo nacional, estadal y municipal, mientras que el poder legislativo, judicial, Ciudadano y Electoral cada quien en particular tiene un régimen de jubilaciones con normas muy particulares y restrictivas que dejan ver la visión fraccionada que se tiene del Estado de Derecho y de Justicia que propugna nuestra Constitución. Mientras la normativa que rige para el poder Ejecutivo establece como requisitos para que una funcionaria o funcionario público pueda exigir el derecho a la jubilación: 1-) 55 años para la mujer y 60 para el hombre; 2-) 15 o más años de servicio en la administración pública, los demás poderes en que se distribuye el Poder Nacional le suman otro requisito, que viola el artículo 21 de la Constitución, en su ordinal 1, como lo es la permanencia de determinados años de servicio (3-5-10 etc) en dicha institución para que se pueda exigir el derecho a la jubilación.
Ahora bien, por encima de esa definición de “funcionaria o funcionario público” y más acorde con el Estado socialista que se construye, somos trabajadoras y trabajadores al servicio del Estado Venezolano, y por lo tanto, es justo que nuestro trabajo sea concebido igualmente como un hecho social;  y ante la proliferación de normas al respecto, por vía de consecuencia,  aquellas normas aplicables en cualquier otro poder del Estado Venezolano que favorezca a los servidores públicos les sea aplicable en su integridad a cualquier otro servidor público que labore en  cualquiera de los poderes en que se tribuye el Poder Nacional, de conformidad con el ordinal 3 del Art 89 de CRBV.
 La Contraloría General de la República contempla  en su normativa que el funcionario que presta servicio en esa institución, además de cumplir con los requisitos de edad y de servicios en la administración Pública debe tener tres (3) años como mínimo laborando en esa institución. Igualmente lo establece el Poder Electoral para sus funcionarios y funcionarias, lo que debe ser interpretado como una norma más favorable para el funcionario o funcionaria del Poder Judicial donde se exige 5 años, que cumpliendo los requisitos de edad y de años de servicios en la administración pública desee ser jubilado


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