La República Bolivariana de Venezuela constitucionalmente es concebida como un Estado Federal Descentralizado en los términos consagrados en nuestra Constitución.
Esto nos da a entender que es un Estado único llamado
República Bolivariana de Venezuela, que en los términos establecidos en el
Artículo 136 del texto constitucional se distribuye en Poder Municipal, poder
Estadal y Poder Nacional; y este último, a su vez, en
Poder Legislativo, Ejecutivo, judicial , Ciudadano y Electoral.
Para que ese ese Estado Federal Descentralizado funcione
necesita del servicio de muchos seres
humanos, que la Ley define como funcionarios públicos y trabajadoras y
trabajadores públicos. La Constitución Nacional en su artículo144 establece que
la Ley establecerá el Estatuto de la función Pública, mediante normas sobre
ingreso, ascenso, traslado, suspensión y retiro de los funcionarios y
funcionarias de la Administración Pública, y proveerá su incorporación a su
seguridad social.
Los legisladores han hecho caso omiso de las orientaciones
establecidas en el texto constitucional y en vez de legislar para fortalecer el Estado Federal
Descentralizado de Derecho y de Justicia, han hecho lo contrario. Tenemos un
Estatuto de la Función Pública que solo rige, en principio, para el Poder Ejecutivo. Los demás poderes no
están obligados a acatar sus normas y promueve la aprobación de normativas
internas que rigen el funcionamiento de cada uno de ellos Asimismo, vemos que,
no obstante que el artículo 147 de la Constitución establece que una Ley
Nacional, escúchese bien, una Ley
Nacional establecerá el régimen de
Jubilaciones y Pensiones para funcionarios públicos nacionales, estadales y
Municipales, en vez de tener una ley única para todas y todos los
funcionarios públicos que prestan servicio al Estado Venezolano en los cinco
Poderes en que se distribuye el poder nacional, de acuerdo al artículo 136
constitucional, tenemos una ley de jubilaciones que es aplicable al poder
ejecutivo nacional, estadal y municipal, mientras que el poder legislativo,
judicial, Ciudadano y Electoral cada quien en particular tiene un régimen de
jubilaciones con normas muy particulares y restrictivas que dejan ver la visión
fraccionada que se tiene del Estado de Derecho y de Justicia que propugna
nuestra Constitución. Mientras la normativa que rige para el poder Ejecutivo
establece como requisitos para que una funcionaria o funcionario público pueda
exigir el derecho a la jubilación: 1-) 55 años para la mujer y 60 para el
hombre; 2-) 15 o más años de servicio en la administración pública, los demás
poderes en que se distribuye el Poder Nacional le suman otro requisito, que
viola el artículo 21 de la Constitución, en su ordinal 1, como lo es la
permanencia de determinados años de servicio (3-5-10 etc) en dicha institución
para que se pueda exigir el derecho a la jubilación.
Ahora bien, por encima de esa definición de “funcionaria o
funcionario público” y más acorde con el Estado socialista que se construye,
somos trabajadoras y trabajadores al servicio del Estado Venezolano, y por lo
tanto, es justo que nuestro trabajo sea concebido igualmente como un hecho
social; y ante la proliferación de
normas al respecto, por vía de consecuencia, aquellas normas aplicables en cualquier otro
poder del Estado Venezolano que favorezca a los servidores públicos les sea
aplicable en su integridad a cualquier otro servidor público que labore en cualquiera de los poderes en que se tribuye el
Poder Nacional, de conformidad con el ordinal 3 del Art 89 de CRBV.
La Contraloría General
de la República contempla en su
normativa que el funcionario que presta servicio en esa institución, además de
cumplir con los requisitos de edad y de servicios en la administración Pública
debe tener tres (3) años como mínimo laborando en esa institución. Igualmente
lo establece el Poder Electoral para sus funcionarios y funcionarias, lo que
debe ser interpretado como una norma más favorable para el funcionario o
funcionaria del Poder Judicial donde se exige 5 años, que cumpliendo los
requisitos de edad y de años de servicios en la administración pública desee
ser jubilado